Fallas y defectos en la construcción.

La ley general de urbanismo y construcciones establece responsabilidades para distintos profesionales que hayan participado en la construcción. Principalmente establece que el propietario primer vendedor (la inmobiliaria) de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada.”

Es importante tener en consideración que las acciones para hacer efectivas las responsabilidades se deben esgrimir antes que transcurran los plazos que se señalan a continuación:

En el plazo de 10 años, en el caso de fallas o defectos que afecte a la estructura soportante del inmueble.

En el plazo de 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de instalaciones. (Ambos plazos se cuentan desde la fecha de recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales).

En el plazo de 3 años, si hubiese fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o acabado de las obras. (Este plazo se contará a partir de la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservado de Bienes Raíces respectivo.)

Algunas inmobiliarias responden de las terminaciones e instalaciones dentro del período establecido por la ley, pero muchas veces esa respuesta no satisface las pretensiones del dueño de la vivienda.

Lo anterior, dado que la misma reparación sin medidas de mitigación, produce un daño de otra índole que en ningún caso debe ser soportado por los perjudicados.

Para mayor información sobre fallas y defectos en la construcción agende una cita.

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